ARTICULO 650.- Traslado de la demanda y pruebas en el interdicto. En su caso, cumplido lo dispuesto en el Artículo anterior, se correrá traslado de la demanda por el plazo de cinco días. Acto continuo, el juzgador citará a las partes para que comparezcan en una audiencia, que se celebrará antes de cinco días y en la que oirá a los litigantes, recibirá sus pruebas y dictará en la misma audiencia su resolución. Si de autos aparecen probados los hechos de la posesión por una parte y de la perturbación o despojo por la otra, el Juez declarará procedente el interdicto y mandará amparar o restituir la posesión, si es que el demandante, por alguna razón, no la recibió antes.
Artículo 650
TITULO PRIMERO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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