ARTICULO 659.- Efectos del juicio plenario en relación con el que resulte vencido. El actor o el demandado que resulten vencidos en un juicio plenario sobre posesión, la perderán en definitiva en beneficio de su contraparte y quedarán Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos impedidos legalmente para hacer uso de interdictos sobre los bienes que fueron objeto del litigio.
Artículo 659
TITULO PRIMERO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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