Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 658

TITULO PRIMERO · CAPITULO VIII

ARTICULO 658.- Objetos sobre los que recaen y oportunidad del juicio de posesión definitiva. Los juicios sobre posesión definitiva pueden versar sobre muebles e inmuebles y sobre derechos reales sobre los mismos, siempre que se trata de bienes que conforme a las leyes puedan reivindicarse. No pueden reivindicarse los bienes que se mencionan en el artículo 665. Las pretensiones plenarias de posesión se ventilarán en juicio ordinario en el que se observen, además, las reglas que se contienen en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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