ARTICULO 657.- Determinación de mejor posesión. Para determinar la mejor posesión, deberán observarse por el Juez las siguientes reglas: I.- Cuando ambos poseedores tienen justo título prevalecerá la posesión que esté amparada por uno mejor; II.- Si ambos poseedores tienen títulos iguales, prevalecerá la posesión más antigua; III.- Tratándose de inmuebles, se considerará mejor posesión la que esté registrada, y si ambas lo están prevalecerá la amparada por un registro de fecha anterior; y, IV.- En caso de que ambas posesiones fueren dudosas, haya buena o mala fe, la cosa se pondrá en depósito mientras se decide cuál de las dos es mejor.
Artículo 657
TITULO PRIMERO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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