Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 656

TITULO PRIMERO · CAPITULO VIII

ARTICULO 656.- Pretensiones petitorias sobre posesión definitiva. Las pretensiones petitorias sobre posesión definitiva no procederán en contra del legítimo propietario ni en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas o el demandado tuviere registrado su título y el actor no.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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