Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 655

TITULO PRIMERO · CAPITULO VIII

ARTICULO 655.- Contra quiénes se ejercitan las pretensiones plenarias de posesión. Las pretensiones sobre posesión definitiva pueden ejercitarse en contra del poseedor originario; del derivado, contra el simple detentador y contra el que poseyó o dejó de poseer para evitar su ejercicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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