ARTICULO 670.- Pretensión sobre liberación o reducción de gravámenes de servidumbres. Procederá la pretensión para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes reales de servidumbres respecto de un bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro Público de la Propiedad, y en su caso, la indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 670
TITULO PRIMERO · CAPITULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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