Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 671

TITULO PRIMERO · CAPITULO X

ARTICULO 671.- Legitimados para intentar la pretensión negatoria. La pretensión negatoria, puede ser ejercitada: Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos I.- Por el propietario del inmueble; II.- Por el poseedor a título de dueño; y, III.- Por el titular de un derecho real sobre el inmueble. Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños proindiviso, cualquiera de ellos puede ejercitar la pretensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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