ARTICULO 671.- Legitimados para intentar la pretensión negatoria. La pretensión negatoria, puede ser ejercitada: Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos I.- Por el propietario del inmueble; II.- Por el poseedor a título de dueño; y, III.- Por el titular de un derecho real sobre el inmueble. Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños proindiviso, cualquiera de ellos puede ejercitar la pretensión.
Artículo 671
TITULO PRIMERO · CAPITULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.