Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 673

TITULO PRIMERO · CAPITULO X

ARTICULO 673.- Carga de la prueba en la pretensión negatoria. La prueba de que el gravamen litigioso no existe, corresponde al actor; si se afirma que dicho gravamen existió, pero ha desaparecido por algún convenio, acto o hecho posterior. Cuando se afirme que nunca ha existido el gravamen, la carga de la prueba de su existencia corresponderá al demandado, aunque esté en posesión de la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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