Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 675

TITULO PRIMERO · CAPITULO X

ARTICULO 675.- Contra quién se incoa el juicio de pretensión confesoria. La pretensión confesoria debe entablarse contra el propietario, poseedor jurídico o detentador del predio sirviente que estorbe el ejercicio de la servidumbre. Si son varios los copropietarios del predio sirviente, la pretensión debe entablarse contra todos ellos de acuerdo con las reglas del litisconsorcio necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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