ARTICULO 676.- Persona legitimada para pedir se declare la existencia de la servidumbre. Puede ejercitar la pretensión para que se declare la existencia de un derecho real de servidumbre; que se haga cesar la violación de ese derecho; que se obtenga el reconocimiento de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de los frutos, daños y perjuicios: Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos I.- El titular del derecho real inmueble; y II.- El poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Si el predio dominante pertenece, proindiviso a varios propietarios, cualquiera de ellos puede entablar la acción.
Artículo 676
TITULO PRIMERO · CAPITULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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