ARTICULO 677.- Prueba en los juicios sobre servidumbres. Las servidumbres legales se prueban mediante la justificación de los presupuestos establecidos por la Ley para su existencia. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre voluntaria corresponde la carga de la prueba del título en virtud del cual la goza, aunque esté en posesión de ella.
Artículo 677
TITULO PRIMERO · CAPITULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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