ARTICULO 679.- Resolución sobre servidumbres. Cualquier duda sobre el uso o extinción de una servidumbre, la decidirá el Juez en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.
Artículo 679
TITULO PRIMERO · CAPITULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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