Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 680

TITULO PRIMERO · CAPITULO X

ARTICULO 680.- Corrección judicial de perturbaciones o despojos mediante interdicto. Las perturbaciones o despojos mediante violencia o que impliquen un daño grave e inmediato, pueden corregirse mediante interdicto, a reserva de que la decisión definitiva de los derechos de servidumbre se tramite posteriormente de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores de este capítulo. CAPITULO XI DE LA DIVISION DE COSA COMUN Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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