ARTICULO 686.- Requisitos de la solicitud de apeo o deslinde. La petición de apeo debe contener: I.- El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse; II.- La parte o partes del mismo en que el acto debe ejecutarse; III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo; y, IV.- El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren. Con el escrito se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y, además, se designará un perito por el Juez.
Artículo 686
TITULO PRIMERO · CAPITULO XII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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