ARTICULO 699.- Ejecución de bienes cuantificables, diversos al dinero. Cuando la resolución que deba ejecutarse contenga la obligación de entregar bienes, que sin ser dinero, se cuenten por número, peso o medida, se seguirán estas normas: I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad; II.- Cuando hubieren sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiera el ejecutante, sin perjuicio de que en la sentencia interlocutoria se hagan los abonos o ajustes recíprocos correspondientes; y, III.- En caso de que no existieren en poder del demandado cosas de escasa calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo moderarla con prudencia el juzgador, sin perjuicio de lo que señalare por daños y perjuicios moderables también.
Artículo 699
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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