Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 701

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 701.- Ejecución forzosa de división de cosa común. Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y dé las bases para ello, se ejecutará de acuerdo con ellas. Cuando la sentencia no proporcione las bases, se convocará a los interesados a una junta, para que en la presencia judicial las determinen o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el Juez las señalará; y si fueren menester conocimientos especiales, Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos nombrará perito en la materia, para que haga la partición otorgándole un plazo prudente para que presente el proyecto. Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por cinco días comunes para que formulen objeciones. De éstas se correrá traslado al partidor y demás interesados, y se sustanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El Juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender los títulos respectivos, con una breve relación de los antecedentes del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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