Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 703

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 703.- Ejecución de bienes en poder de un tercero. Si la cosa específica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá ejercitarse en contra de éste, en los siguientes casos: I.- Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada, o derivada de derechos reales; II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió, está prevista por el Código Civil entre los actos celebrados en perjuicio de los acreedores; III.- En los demás casos en que de manera expresa se establezca legalmente esta responsabilidad. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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