Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 702

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 702.- Secuestro judicial sobre bien mueble determinado. Cuando la pretensión ejecutiva se ejercite sobre cosa mueble y determinada, si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no la hace, se pondrá en secuestro judicial. Si la cosa pudiere ser habida y se trata de ejecución de sentencia, se le mandará entregar al actor o al interesado que fije la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el actuario, quien podrá hacer uso de la fuerza pública y aún mandar romper cerraduras. Cuando la cosa ya no existiere, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios, como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada la cantidad por el juzgador. El ejecutado podrá oponerse a los valores fijados, en la vía incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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