ARTICULO 704.- Obligación de entregar un bien inmueble. Cuando en virtud de la resolución o la determinación del Juez deba entregarse algún inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión del mismo a la parte que corresponda, practicándose a este fin las diligencias conducentes que solicite el interesado. Si sólo se ha decretado el aseguramiento del inmueble se aplicarán las reglas de los embargos. En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia se despachará ejecución por la cantidad que señale el actor, que puede ser moderada prudentemente por el Juez, sin perjuicio de que se oponga al monto el deudor. En estos casos podrá ordenarse la desocupación de fincas, aunque estén habitadas por el deudor o terceros que no tuvieren contrato para acreditar los usos en los términos que fije el Código Civil. Si hubiere arrendatarios, se dará a conocer al ejecutante como propietario o poseedor originario del inmueble.
Artículo 704
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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