Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 723

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 723.- Bienes que no se pueden embargar. Quedan exceptuados de embargo: I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil; II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo a criterio del ejecutor; III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo; IV.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales; V.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, pero sí podrán serlo conjuntamente con la finca; VI.- Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público; VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito oficial que el Juez nombre, pero sí podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados; VIII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; IX.- Los derechos de uso y habitación; X.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras; XI.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente; XII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos por el Código Civil, en los casos de constitución a título gratuito de una renta sobre sus bienes o de la renta constituida para alimentos; XIII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias, o responsabilidad proveniente de delito; XIV.- Las asignaciones a los pensionistas del Erario o de particulares o empresas, con las salvedades de la fracción anterior; y, Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos XV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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