Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 724

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 724.- Petición de sustitución de los bienes embargados. En cualquier momento anterior a la adjudicación, el deudor podrá pedir que se sustituya a las cosas embargadas por una suma de dinero igual al monto de las costas y de los créditos del acreedor embargante, y en su caso, de los acreedores intervinientes. El Juez fijará la suma que debe darse en sustitución del embargo, después de oír a las partes, y una vez entregada esta suma, ordenará que se liberen del embargo las cosas que comprende y se trabará en la suma entregada en su sustitución depositándose ésta. Lo dispuesto en este artículo no tiene aplicación cuando el embargo se hubiere trabado sobre cosa cierta y determinada, materia de la ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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