Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 728

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 728.- Ampliación del embargo. El embargo, a petición de parte, podrá ampliarse en los siguientes casos, cuando: I.- Practicado el remate de los bienes no alcanzare su producto para cubrir el importe de la condena; II.- No basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda, el monto de la ejecución y las costas; III.- La propiedad embargada no aparezca inscrita en el Registro Público de la Propiedad a nombre del demandado o tenga un gravamen anterior no cancelado; IV.- Sacado a remate el bien secuestrado dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión para su venta, tratándose de bienes muebles, no se hubiere efectuado ésta; V.- No se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera; y, VI.- Se diere entrada a alguna tercería excluyente de dominio o de preferencia respecto de los bienes embargados. La ampliación del embargo se seguirá por cuerda separada sin suspensión de las diligencias de ejecución respecto de lo que ya fue embargado, ni audiencia del deudor, uniéndose estas últimas actuaciones al expediente respectivo, una vez realizada la ampliación del embargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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