Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 729

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 729.- Facultades judiciales respecto del embargo. El Juez tendrá las más amplias facultades para resolver los problemas que se presenten respecto de la subsistencia, reducción o ampliación del embargo y para tomar de plano todas las medidas que se requieran para que se lleve a cabo la ejecución en forma adecuada, así como para que en lo posible se eviten perjuicios innecesarios al ejecutado o a terceras personas. El ejecutor, al llevar a cabo la diligencia de embargo, resolverá cualquiera dificultad que se suscite, allanándola para que el embargo no se suspenda, sin perjuicio de lo que posteriormente determine el Juez. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.