Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 754

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 754.- Pago por el deudor hasta antes de otorgada la escritura de adjudicación. Hasta antes de otorgada la escritura de adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas, y además, los gastos de la almoneda. Después de otorgada la escritura, la venta será irrevocable.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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