ARTICULO 755.- Amplitud de facultades judiciales en relación a los remates. El Juez tendrá durante la tramitación de los remates el poder de resolver y allanar cualquier dificultad que se presente.
Artículo 755
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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