ARTICULO 95.- Extensión de la nulidad. La nulidad de una actuación no implicará la de las demás que sean independientes de ella. Contra la resolución que decida el incidente de nulidad de actuaciones sólo procederá el recurso de queja. Sin embargo, si alguna de las partes considera que le causa agravio, podrá expresar su inconformidad al interponer la apelación en contra de la sentencia definitiva. Los jueces pueden en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las partes, mandar corregir o reponer las actuaciones defectuosas pero sin que ello afecte el contenido o esencia de las mismas. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos CAPITULO III DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 95
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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