ARTICULO 94.- Beneficiarios de la nulidad invocada. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra. Sólo puede pedir la nulidad de actuaciones la parte que resulte perjudicada por la actuación ilegal.
Artículo 94
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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