Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 93

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 93.- Nulidad de actuaciones. Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades o requisitos legales, de manera que por Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos esa falta quede sin defensa cualquiera de las partes, o cuando en ellas se cometan errores graves y cuando la Ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella, o que intervino en el acto sin hacer la reclamación correspondiente. La nulidad de actuaciones deberá reclamarse en la actuación subsiguiente en que intervenga la parte que la pida, pues de lo contrario, quedará convalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por falta o defecto en el emplazamiento. De la demanda, que será incidental, se dará vista a la contraparte por el plazo de tres días y el Juez resolverá dentro de los tres días siguientes. La sentencia que se dicte determinará el alcance de la nulidad respecto de las actuaciones que se hayan realizado dentro del juicio, con posterioridad a la afectada de nulidad. En tratándose de nulidad por defecto de emplazamiento, el incidente se substanciará con suspensión del procedimiento. En todos los demás casos, la demanda de nulidad de actuaciones no suspenderá el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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