Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 108

TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO IV MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 108 .- El aseguramiento de bienes decretados por providencia precautoria se regirá por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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