ARTÍCULO 108 .- El aseguramiento de bienes decretados por providencia precautoria se regirá por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro
Artículo 108
TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO IV MEDIDAS CAUTELARES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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