Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 129

TITULO SEGUNDO JURISDICCION VOLUNTARIA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY · CAPITULO II APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 129 .- La petición de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;

IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y

V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y designación de un perito por parte del promovente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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