Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 130

TITULO SEGUNDO JURISDICCION VOLUNTARIA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY · CAPITULO II APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 130 .- Hecha la promoción, el Juez la mandará hacer saber a los colindantes para que dentro del término de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren peritos si quisieran hacerlo, y se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos del deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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