ARTÍCULO 142 .- Recibida la solicitud, se fijará día y hora para que, previa identificación de los interesados, ratifiquen, o en su caso, modifiquen el convenio.
Artículo 142
TITULO TERCERO JURISDICCION VOLUNTARIA A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA · CAPITULO II HOMOLOGACIÓN DE CONVENIOS CELEBRADOS FUERA DE JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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