Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 143

TITULO TERCERO JURISDICCION VOLUNTARIA A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA · CAPITULO II HOMOLOGACIÓN DE CONVENIOS CELEBRADOS FUERA DE JUICIO

ARTÍCULO 143 .- Si éste es ratificado o las partes son conformes en las modificaciones, se les citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término de Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.