ARTÍCULO 176 .- Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico, o por cualquier otro medio que su naturaleza así lo permita. Se clasifican como públicos o privados:
I.- Son públicos: a) Aquellos cuya formación está encomendada por la Ley, dentro de los límites de su competencia, a un servidor público revestido de la fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; b) Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieren a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces con arreglo a derecho; y c) Los demás a los que se le reconozca igual carácter por la Ley.
II. Son documentos privados los que no reúnan las condiciones previstas en la fracción anterior.