ARTÍCULO 175 .- La Ley reconoce como prueba:
I.- Confesional;
II.- Documental;
III.- Pericial;
IV.- Reconocimiento o inspección judicial;
V.- Testimonial;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
VI.- La información contenida en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, y
(REUBICADA, ANTES FRACCIÓN VI, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
VII.- Demás medios que produzcan convicción en el Juzgador, siempre que la parte que los ofrezca, ministre al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para su desahogo y valoración.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)