ARTÍCULO 174 .- El que niega solo está obligado a probar:
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la contraparte;
III.- Cuando se desconozca la capacidad; y
IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.