Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 188

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 188 .- Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cual sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, sólo presentarán las partidas o documentos designados.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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