Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 192

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 192 .- Al ofrecerse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre los que deba de versar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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