ARTÍCULO 194 .- Cuando la persona resida fuera del lugar en que esté instaurado el juicio en que sea propuesta como testigo, su oferente deberá acompañar con el escrito de ofrecimiento el interrogatorio con las copias necesarias para la otra parte, que podrá presentar pliego de repreguntas en relación a las directas previamente calificadas de legales y conforme a las cuales, de admitirse, se recibirá el testimonio mediante exhorto u oficio comisorio que según el caso se gire para ese efecto, autorizando al juez requerido que, de estimarlo pertinente, haga uso de los medios de apremio que establezca la ley de su jurisdicción hasta lograr la comparecencia.
Artículo 194
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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