Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 195

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 195 .- Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado de Nayarit, o del País, se recibirán a petición de parte dentro de un término extraordinario de sesenta y noventa días respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 1o.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas; 2o.- Que se indique los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados cuando las pruebas sean testificales; 3o.- Que se designe en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse, o presentarse los originales. SECCION TERCERA

ADMISION

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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