ARTÍCULO 23 .- La competencia de los Tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.
Artículo 23
TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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