Artículo 239 Bis .- Se reconoce como prueba la información difundida que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. La información a que se refiere el párrafo anterior, será valorada al prudente arbitrio del juez, estimando primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesibles para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado o presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.