Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 243

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 243 .- Para que tengan valor probatorio los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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