Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 245

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 245 .- Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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