Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 246

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 246 .- Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 198, el Juez resolverá en la sentencia definitiva lo que estime procedente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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