Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 198

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 198 .- Después del período de ofrecimiento de pruebas no se admitirán otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I.- Ser de fecha posterior a dicho período;

II.- Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento de su existencia; y

III.- Los que no haya sido posible adquirir antes por causa que no sea imputable a la parte interesada o hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al Juzgado sino hasta después. En estos casos se dará traslado a la otra parte, para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga.

SECCION CUARTA

PREPARACION

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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