ARTÍCULO 198 .- Después del período de ofrecimiento de pruebas no se admitirán otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
I.- Ser de fecha posterior a dicho período;
II.- Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento de su existencia; y
III.- Los que no haya sido posible adquirir antes por causa que no sea imputable a la parte interesada o hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al Juzgado sino hasta después. En estos casos se dará traslado a la otra parte, para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga.
SECCION CUARTA
PREPARACION