Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 247

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 247 .- Si hubiere documentos impugnados de falsos, solo da competencia al juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar.

Si en el momento de la celebración de la audiencia se tramitare juicio penal sobre la falsedad del documento en cuestión, el tribunal sin suspender el procedimiento y según las circunstancias, determinará al dictar sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad o bien pueda subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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