Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 249

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 249 .- Las sentencias deben tener lugar, fecha y tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes, el carácter con que litiguen y el objeto del juicio; ser claras, precisas, exhaustivas, motivadas, fundadas y congruentes con lo deducido oportunamente, condenando o absolviendo o en su caso dejando a salvo sus derechos.

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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