ARTÍCULO 251 .- Las resoluciones dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o definitiva.
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en asuntos de alimentos, ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y demás que prevengan las leyes, pueden alterarse o modificarse cuando cambien las circunstancias que afecten al ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.